STS 971/2022, de 16 de diciembre. Límites a la investigación policial derivados del Derecho a la Intimidad personal en materia médica.

STS 971/2022, de 16 de diciembre. Límites a la investigación policial derivados del derecho a la intimidad personal médica en el ámbito penal.

La sentencia estima la nulidad de un informe médico obtenido por vulneración del DDFF a la intimidad personal relativa a la salud psicofísica del investigado.

Texto de la sentencia:

«aunque en el periodo enjuiciado el tratamiento policial de los datos médicos correspondientes a un individuo podía abordarse si era «absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta», y no existía una previsión específica que impusiera la previa autorización judicial que actualmente impone la LO 7/2021, esta jurisdiccionalidad de la actuación investigativa venía fijada por la doctrina constitucional reflejada en las SSTC 206/2007 y 142/2012, anteriormente analizadas.

Interesante referencia a la doctrina constitucional, normativa europea y doctrina de la Sala Segunda relativa a esta materia.

Extracto adicional de la Sentencia:

Pero existen otros supuestos en los que, por existir una expectativa socialmente generalizada de intimidad, o por la singularidad cuantitativa y cualitativa con que se puede lesionar el contenido del derecho, hemos proclamado que la intromisión en la privacidad para abordar la investigación criminal, exige de la autorización jurisdiccional de quien tiene directamente encomendada la investigación y es garante de que exista una adecuada correspondencia entre los intereses constitucionales en conflicto. Supuestos en los que, a falta de contarse con una autorización del titular del derecho y antes incluso de que el legislador se pronunciara de modo expreso sobre la facultad de abordar tales injerencias, establecimos que la intromisión en la intimidad, por su intensidad o proximidad a otros derechos, precisaba de la autorización del Juez. Es el caso, antes de someterse a una regulación legal específica, de la colocación de balizas para el seguimiento de vehículos( STS 610/2016, de 7 de julio), o del acceso a la identidad del titular de un terminal, teléfono o contrato de una determinada IP ( STS 680/2010, de 14 de julio). Algunos supuestos, incluso, establecidos por su proximidad a otro derecho fundamental, como el de autodeterminación informativa derivado del artículo 18.4 de la Constitución Española ( SSTS 489/2018, de 23 de octubre o 462/2019, de 14 de octubre), como acontece con la inicial exigencia jurisprudencial de contarse con autorización judicial para indagar el contenido de dispositivos de almacenamiento masivo de información digital, hoy plasmada en el artículo 588 sexies c de la ley procesal, salvo para supuestos de urgencia (apartado 4 del artículo indicado).

Esencial el desarrollo jurisprudencial de la Sala Segunda en vía casacional a partir de ahora, respecto del nuevo marco legal vigente tras la transposición en España de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como cuestión de legalidad ordinaria, así como vulneración de trascendencia constitucional (art. 18 CE).

En el caso concreto supuso la nulidad del medio de prueba y de los derivados del mismo (art. 11 LOPJ), en consecuencia la casación de la sentencia por vulneración de precepto constitucional y como motivo anidado al anterior, la absolución por presunción de inocencia ante la insuficiencia de la prueba de cargo existente contra el acusado.

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