¿Es recurrible en apelación la denegación de suspensión de la pena acordada en la Sentencia de instancia? STS 565/2022 de 8 de junio.

Recurso de Apelación Penal. Indebida interpretación restrictiva.

En ocasiones las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, utilizan el art. 142 LECrim, que refiere el contenido de toda sentencia, y lo interpretan en sentido excluyente, de modo que el contenido de la sentencia que no se adecúe a dicho artículo, sería extravagante a la misma y por tanto no susceptible de incluirse en el Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en primera instancia. Admitir esta posibilidad, nos llevaría a la conclusión según la cual, el pronunciamiento sobre la suspensión de la pena sería recurrible en apelación en el seno de la ejecutoria, pero no en la apelación frente a la sentencia, lo cual supondría la infracción del principio de sistematicidad.

El art. 82 CP prescribe que con carácter general, que siempre que sea posible, el tribunal de instancia resolverá en sentencia lo relativo a la suspensión de la ejecución de la pena. Lo que pretende el legislador con ello, es la agilización de las ejecuciones de sentencia.

Por otra parte, el Derecho a la doble instancia penal (exigencias del art. 14.5 PIDCP sentencias en única instancia), se enmarca en el Derecho Fundamental a un proceso con todas las garantías y más que un derecho al recurso, supone el derecho de acceso a la jurisdicción. Motivo por el cual rige respecto del mismo el «principio actione». Este principio exige la imposibilidad de interpretar en contra de su tenor literal, las normas de admisibilidad de recursos en el ámbito penal.

 

Derecho a la Libertad ambulatoria

Refiere la propia STS 565/2022:

La apuntada necesidad de garantizar el derecho a la libertad ambulatoria mediante un recurso devolutivo frente a todas las decisiones limitativas adoptadas en primera instancia en el curso del proceso obliga a una interpretación favorable y adaptada del marco regulativo del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Lo que también coliga con exigencias elementales de sistematicidad del modelo de control pues carecería de todo sentido que las decisiones sobre suspensión de penas [de concesión, denegación o revocación] adoptadas por los Juzgados de lo Penal puedan ser recurridas en apelación y que esas mismas decisiones con un alto impacto sobre la libertad personal adoptadas en primera instancia por la Audiencia Provincial sean irrecurribles.

 

Conclusión:

No se puede limitar, en contra de la literalidad de la norma, el objeto del recurso de apelación frente a aquel contenido de sentencia susceptible de generar gravamen. Esté o no reflejado en el art. 142 LECrim. El Derecho Fundamental a la libertad personal reconocido en el art. 17 CE, debe quedar amparado por el derecho de acceso a un recurso devolutivo, ante a cualquier decisión limitativa acordada en la instancia; no hacerlo supondría la vulneración del principio de proporcionalidad, ante la prioridad de la necesidad de mayor ponderación de este Derecho Fundamental, frente a la interpretación rigorista de normas procesales, máxime cuando dicha interpretación se realiza en contra del acusado e infringiendo el propio tenor literal de la norma.

Finaliza el TS, recordando que el Recurso de Casación no puede suponer una suerte de tercera instancia. Procede por tanto considerar indebida la decisión del Tribunal Superior de Justicia de no entrar a conocer sobre el fondo respecto de la suspensión de la pena como motivo legítimo de apelación, anula la sentencia dictada en segunda instancia y retrotrae actuaciones.

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