Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asunto Galeano Peñas – España. Análisis resolución (48784/20).
Breve resumen del supuesto:
Expediente penal en España que concluye con sentencia condenatoria firme, ejecutoria iniciada y en 2014, se acuerda la suspensión de la pena hasta que se verificase la resolución del indulto en trámite, todo ello con antelación a la reforma del Código Penal 1/2015.
Tras dicha modificación legal, la AP acuerda la reanudación de la ejecución de la pena. Interpuesto recurso, se libra oficio al Ministerio de Justicia y se acredita la pendencia de la solicitud de indulto. Se dicta nuevo Auto de suspensión de la ejecución de la pena en 2017.
El Ministerio Fiscal solicita reanudación de la ejecución en 2019 y la Defensa alega prescripción de la pena.
Cuestión a resolver:
¿Es respetuoso con el CEDH, entender que el Auto de reanudación de la ejecución de la pena de 2017, es válida causa de interrupción de la prescripción, al aplicar el art 134 CP a una pena impuesta, con ejecutoria iniciada y suspensión acordada, todo ello antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal 1/2015?
Vulneración alegada:
Posible infracción del principio de legalidad penal, por suponer interpretación extensiva y retroactiva en perjuicio de reo del referido art 134 CP y que ello supusiese la vulneración de, a) el art. 7 del Convenio (principio de legalidad penal) por la aplicación retroactiva de una disposición del Código penal; y b) el art. 5 de la pena (derecho a la libertad y seguridad) por aplicación de una pena de prisión sin base legal para ello.
Solución TEDH:
Art. 7 CEDH:
A) Se refiere a imposición de pena, no a su ejecución.
B) Exclusión de prohibición de plazo de prórroga de la prescripción. Principio tempus regit actum.
C) La interrupción del plazo de prescripción por causa sobrevenida, no supone nueva pena o el agravamiento de la ya impuesta.
Inadmisibilidad del motivo.
Art. 5 CEDH:
A) Causas tasadas de privación de libertad. En el presente caso, sentencia dictada por tribunal competente. Consecuencia temporal y causal.
B) Facultad discrecional de suspensión conforme a la normativa vigente en cada momento. La suspensión ganada con antelación a la reforma 1/2015, no implica excluir la aplicación de esta nueva normativa, a la decisión de reanudación de la ejecución acordada tras la entrada en vigor de la reforma.
No hay vulneración del Convenio.
Cuestión abierta a debate:
La solución adoptada plantea dudas a cerca de si la aplicación retroactiva de las normas procesales en la ejecutoria penal, ex principio «tempus regit actum», ofrece las garantías necesarias de seguridad jurídica, que derivan de las exigencias del principio de tipicidad y legalidad. Criterio asentado que deberá ser tenido en cuenta por la jurisprudencia nacional en la resolución de nuestros recursos.