Recurso de Casación Penal. Reforma legislativa.

El Tribunal Supremo constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España, ocupándose entre otras cuestiones de resolver los recursos de casación frente a sentencias dictadas por órganos inferiores.

El Recurso de Casación penal es un medio de impugnación de carácter extraordinario que únicamente se puede interponer contra determinadas resoluciones y por los motivos previstos en la Ley.

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, generalizó la segunda instancia para todos los procedimientos penales y con ello se modificó el sistema de recursos en España, dando una importancia decisiva al Recurso de Apelación penal y reduciendo progresivamente el ámbito de la Casación Penal a su sentido originario, esto es, la revisión de las infracciones de ley en sentido estricto y ampliando el acceso al Recurso de Casación Penal para todos los delitos, salvo delitos leves (antiguas faltas).

Las sentencias dictadas por Audiencias Provinciales en primera instancia en relación a procesos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, 6 diciembre 2015, acceden directamente al Recurso de Casación más amplio a fin de cumplir las exigencias del art., 14.5 PIDCP; por el contrario, en las causas incoadas con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma (6 de diciembre de 2015), debe interponerse previo Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Sala Segunda del Tribunal Supremo reunida en Pleno no jurisdiccional el pasado 9 de junio de 2016, fijó los siguientes criterios:

Límite del Recurso de Casación Penal. 849.1º LECrim:

A) El artículo 847 1º letra b) de la LECrim debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del artículo 849 de la LECrim , debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los artículos 849 2º, 850, 851 y 852.

Motivo del recurso. Infracción de Ley en sentido estricto:

B) Los recursos articulados por el artículo 849 1º deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de la subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva.

Respeto escrupuloso a los hechos declarados probados:

C) Los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio ( artículos 884 LECrim ).

Las sentencias de apelación en casos de Delitos Leves quedan fuera del ámbito casacional:

El art. 847 b) LECrim debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4º y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves.

Conclusión sobre la evolución de la Casación Penal

A raíz de la reforma operada por la Ley 41/2015 y el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016, la evolución general de la función casacional en el ámbito penal pasa porque la misma vaya paulatinamente recuperando su espacio natural, que no es otro que la unificación de los criterios de interpretación de la jurisprudencia penal en España.

 

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