Recurso de casación penal – TS – Delito de hurto – Estimación por inaplicación de la regla de exacerbación penológica. STS 564/2025 de 19/06.

Análisis de un recurso de casación por hurto

El presente caso analiza un recurso de casación por hurto en un establecimiento comercial. Dos personas sustrajeron diversa mercancía en días distintos. Por tanto, existió un primer apoderamiento consumado y un segundo intento fallido. En este sentido, el valor de la segunda sustracción alcanzó quinientos treinta y cuatro euros. En consecuencia, se inició un procedimiento penal contra los responsables.

El problema jurídico

El tribunal de instancia condenó a la acusada a nueve meses de prisión. En este sentido, aplicó la figura legal del delito continuado. Por ello, utilizó la regla de exacerbación penológica obligatoria dictada para estos casos. Ahora bien, esta norma impone castigar con la mitad superior de la pena prevista. En consecuencia, la resolución castigó con excesiva dureza la suma de un delito leve y otro menos grave.

La clave del éxito y el resultado

La clave de la estimación reside en el principio constitucional de culpabilidad. Por tanto, resulta desproporcionado agravar la pena obligatoriamente al sumar un delito leve. En este sentido, procede aplicar la regla específica del [artículo 74 del Código Penal]. Ahora bien, esta norma permite ajustar la sanción al perjuicio real y exacto causado.

En consecuencia, la Sala estimó parcialmente el recurso y redujo la pena a cinco meses de prisión.

Extractos de Fundamentación Jurídica

Fundamento Jurídico Cuarto. En modo alguno, el nexo de continuidad entre el delito menos grave de hurto y el leve de hurto produce un contenido de injusto y de culpabilidad mayor que el que resulta de la suma del desvalor propio de los hechos individuales hasta el punto de justificar una pena privativa de libertad en la mitad superior de la prevista para el primero.

En todo caso, y como prevención general para evitar el riesgo de pluspunición, en delitos patrimoniales cuando la continuidad se integra por una acción constitutiva de un solo delito menos grave o grave y por una o varias acciones constitutivas de delitos leves deberá estarse, exclusivamente, a la regla especial del artículo 74.2 CP.

 

Rafael García-Zurita Fernández-Marcos | García Zurita Defensa Penal | www.garciazurita.com

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