Casación penal – Delito de falsedad en documento mercantil: La redefinición del documento mercantil y su consunción por la estafa. STS 528/2025 de 10/06.
En el presente caso, la Audiencia Provincial condenó a dos administradores por simular un negocio jurídico para contratar una campaña publicitaria impagada. Al articular el recurso de casación por falsedad documental, se cuestionó estrictamente si el contrato privado empleado para consumar el engaño ostentaba verdadera naturaleza mercantil a efectos penales.
El problema jurídico
El tribunal de instancia erró al calificar el contrato de prestación de servicios publicitarios como un documento mercantil bajo el amparo del artículo 392 del Código Penal. La sentencia recurrida consideró que la simulación en la intervención de terceros bastaba para configurar el tipo penal, omitiendo analizar rigurosamente si dicho acuerdo poseía la capacidad y la potencialidad lesiva requeridas para vulnerar la seguridad del tráfico mercantil en su dimensión colectiva.
La clave del éxito y el resultado
La clave jurídica que propició la estimación radicó en la invocación de la doctrina del Pleno de la Sala Segunda, la cual exige que el documento alterado afecte la confianza de terceros en el tráfico mercantil. Se demostró que los elementos falsarios de un contrato entre particulares carecen de eficacia ultra partes, por lo que su alteración constituye una falsedad en documento privado conforme al artículo 395 CP. Al perseguir dicho documento un perjuicio patrimonial, la conducta falsaria resulta absorbida por el propio delito de estafa en virtud del principio de consunción. En consecuencia, la Sala anuló la sentencia recurrida en este extremo y dictó la libre absolución por el delito de falsedad en documento mercantil para los acusados.
Extractos de Fundamentación Jurídica
Fundamento de Derecho Segundo, apartado 9:
«De tal modo, la consideración del bien jurídico, como elemento rector tanto para la interpretación de los elementos del tipo como para la medición de la antijuricidad exigida para su efectiva lesión, justifica reajustar el contorno aplicativo del tipo del artículo 392 CP. Limitando su aplicación a aquellas conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil.»
Fundamento de Derecho Segundo, apartado 10:
«Los elementos falsarios penalmente significativos del clausulado de un contrato otorgado entre particulares, aunque estos puedan ostentar la condición de comerciantes y fijen una regla negocial de naturaleza mercantil, carece, por un lado, de eficacia más allá de la relación negocial entre aquellos y, por otro, de potencialidad significativa para lesionar la seguridad del tráfico mercantil en un sentido colectivo.»
«Por ello, en el caso, atendido el contenido contractual del documento otorgado debe reputarse que, de existir conducta falsaria, en los términos precisados en la sentencia recurrida -«por suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido»- debe considerarse recaída sobre documento privado a los efectos típicos del artículo 395 CP.»
Fundamento de Derecho Segundo, apartado 11:
«Lo anterior arrastra una consecuencia estructural: la aparición de un concurso aparente de normas entre el delito de estafa y el delito de falsedad en documento privado a resolver, en el caso, conforme al principio de consunción. En efecto, este, a diferencia del delito de falsedad de documento mercantil, incorpora como elemento específico la finalidad de perjudicar a otro. Y ello se traduce en que si el perjuicio producido o buscado con la falsedad del documento privado tiene naturaleza patrimonial se confunde con el de la propia estafa, lo que determina su absorción por esta cuando se presente consumada -vid. SSTS 126/2016, de 23 de febrero; 863/2021, de 12 de noviembre-.»
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