Recurso de casación penal – TS – Delito contra la fauna – Exclusión del concurso ideal por falta de lesividad. STS 653/2025 de 09/07.
Recurso de casación por delito contra la fauna y uso de métodos de caza prohibidos
La interposición de este recurso de casación por delito contra la fauna se originó por una caza ilegal. Dos individuos utilizaron pegamento en las ramas de varios árboles. Además, emplearon un teléfono móvil con trinos grabados como reclamo. Por consiguiente, capturaron dos aves silvestres. Una de ellas resultó ser de una especie especialmente protegida.
El problema jurídico
El juzgado de instancia condenó a los acusados por dos delitos contra la fauna en concurso ideal. La sentencia aplicó conjuntamente los artículos 334.1.a y 336 del Código Penal. Sin embargo, el relato fáctico no describió un método destructivo equiparable al veneno o los explosivos. En este sentido, la captura de solo dos ejemplares evidenciaba una eficacia muy reducida. Por tanto, la conducta carecía de la lesividad penal exigida por el citado artículo 336.
La clave del éxito y el resultado
La defensa cuestionó la indebida aplicación del concurso de delitos. El Tribunal Supremo determinó que el método empleado no generaba un riesgo indiscriminado para la biodiversidad. Ahora bien, el franco incumplimiento normativo constituye una mera infracción administrativa. En consecuencia, procedía suprimir la condena aplicando el [artículo 336 del Código Penal].
En consecuencia, la Sala estimó parcialmente el recurso y dictó una nueva resolución condenando únicamente por el artículo 334.
Extractos de Fundamentación Jurídica
Fundamento Jurídico Tercero. Por ello, aplicando todo ello al presente caso, y, como también indica el Fiscal de Sala, ha de rechazarse el potencial riesgo para la fauna en general del mecanismo utilizado por los acusados y su equiparación a la incapacidad selectiva que implica el uso de explosivos o venenos.
Al contrario, la sola captura de dos ejemplares más parece indicar la reducida eficacia del método empleado y, por otra parte, la indefinición de la extensión de la zona contaminada por el pegamento resulta incompatible con la incursión del derecho penal al no quedar fijados con claridad los elementos del injusto que permiten otorgar prioridad al derecho penal frente a la reacción del derecho administrativo.
Es obvio que el comportamiento que se describe, de franco incumplimiento de las normas que prohíben ese modo no selectivo de caza, puede ser merecedor de sanción administrativa pero no de sanción penal. Esta, reiteramos, debe reservarse a conductas que patenticen un suficiente nivel de antijuricidad, de intensa negación del bien jurídico protegido por el tipo penal.
Rafael García-Zurita Fernández-Marcos | García Zurita Defensa Penal | www.garciazurita.com
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