Recurso de Casación – Delito de alzamiento de bienes: Absolución por enajenación de patrimonio personal sin levantamiento del velo societario.

El supuesto de hecho

El administrador de un grupo de empresas contrajo, en representación de sus mercantiles, una importante deuda con un proveedor. Durante ese mismo periodo, el administrador vendió dos inmuebles de su patrimonio personal exclusivo a su esposa. Años más tarde, tras la condena civil de las sociedades al abono de las cantidades impagadas, la entidad acreedora impulsó un procedimiento penal contra el matrimonio, acusándolos de vaciar su patrimonio familiar de forma fraudulenta para eludir las responsabilidades pecuniarias de las empresas.

El problema jurídico

El tribunal de instancia dictó una sentencia condenatoria errónea al obviar por completo la separación de patrimonios, equiparando la deuda de las sociedades mercantiles con el patrimonio privativo de los acusados. La Audiencia Provincial sancionó directamente al administrador por disponer de sus bienes privados, ignorando que la verdadera deudora originaria era la persona jurídica y que no existía ninguna declaración judicial previa que lo hiciera responsable personal. Además, el tribunal condenó basándose en una ficción jurídica que no probó, eludiendo fundamentar por qué el patrimonio personal debía responder por la sociedad.

La clave del éxito y el resultado

La estimación del recurso se cimentó en defender la rigurosa exigencia de tipicidad del artículo 257 del Código Penal: resulta un requisito legal ineludible que sea el propio deudor quien enajene su patrimonio. Es preciso acreditar técnicamente ante el Tribunal Supremo que los bienes transmitidos pertenecían a la esfera estrictamente personal del administrador, mientras que la verdadera obligada al pago era la sociedad mercantil. Al incidir en la absoluta ausencia de prueba para aplicar la excepcional doctrina del levantamiento del velo societario, desmontamos cualquier posibilidad de atribuir a nuestros defendidos la condición material de deudores personales.

En consecuencia, la Sala estimó íntegramente el recurso, anuló la sentencia recurrida y dictó segunda sentencia declarando la libre absolución.

Extracto de Fundamentación Jurídica

Como hemos dicho, la enajenación de bienes para evitar o dificultar a los acreedores el cobro de su crédito no fue realizada por la sociedad deudora, sino por su administrador sobre su patrimonio personal.

En este caso, en cambio, los bienes enajenados por el administrador no fueron los de las sociedades administradas sino bienes de su patrimonio personal por lo que para ser sancionados por delito de alzamiento de bienes debería declararse su condición de deudores.

Para considerar a los acusados deudores a título propio hubiera sido preciso acudir a la doctrina del levantamiento del velo considerando que el entramado societario que administraban era una ficción, afirmación que la sentencia omite y de la que no se ha aportado elemento probatorio alguno.

Los acusados, por tanto, no eran deudores a título personal por lo que la acción desplegada, al margen de otras consideraciones, no es constitutiva del delito de alzamiento de bienes, lo que conduce a su libre absolución.

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