Recurso de Casación – Delito de abuso sexual: La apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas por retrasos estructurales. STS 472/2025 de 22/05
El supuesto de hecho
El procedimiento tiene su origen en el encuentro de dos personas en un local de ocio nocturno, que culminó de madrugada en el domicilio de la víctima. Tras el consumo de diversas sustancias, la víctima alcanzó un estado de grave intoxicación, circunstancia en la que el acusado mantuvo relaciones sexuales sin mediar consentimiento válido, derivando en una condena inicial a cinco años y seis meses de prisión.
El problema jurídico
El error de los tribunales de instancia radicó en rechazar la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas bajo el pretexto de su falta de alegación previa durante el juicio. Con ello, se omitió valorar la viabilidad técnica de apreciar factores intraprocesales objetivables, ignorando que la duración desmesurada del procedimiento constituyó una merma de los derechos del justiciable.
La clave del éxito y el resultado
La estimación casacional se fundamentó en la doctrina que permite aplicar la atenuante del artículo 21.6 del Código Penal cuando el retraso, superior a cinco años en este caso, consta objetivamente en las actuaciones procesales sin requerir una nueva valoración probatoria. La Sala determinó que las disfunciones estructurales de la Administración de Justicia no pueden repercutir en el acusado, operando la atenuación al constatar una dilación extraordinaria no atribuible a su actuación ni justificada por la complejidad del litigio.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso, casando la resolución anterior y dictando una segunda sentencia que redujo la pena privativa de libertad a tres años de prisión.
Extractos de Fundamentación Jurídica
Fundamento Jurídico Décimo:
«El precepto exige unos retrasos extraordinarios y no proporcionados con la complejidad de la causa.»
Fundamento Jurídico Décimo:
«La complejidad de esta causa (precisada de una pericial biológica), aunque muy relativa, podría disculpar algún retraso pero no justifica tanta demora. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ha padecido. No es un problema de buscar responsabilidades, sino de constatar tanto la afectación; como que quien invocó el derecho no ha contribuido a ella. En este caso no puede reprocharse al recurrente ninguna dilación.»
Fundamento Jurídico Décimo:
«El concepto de ”dilaciones indebidas” no lleva implícitas culpabilidades o reproches profesionales. Las conocidas, por notorias, deficiencias estructurales de la Administración de Justicia hacen compatible que exista lesión del derecho a un proceso ágil y que no pueda atribuirse a nadie de forma fundada la disfunción. Los déficits institucionales no pueden repercutir en el justiciable.»
Fundamento Jurídico Undécimo:
«El tiempo que ha precisado la solución de este proceso -cinco años hasta la sentencia- llama la atención. Son muchos años para un asunto que no reúne características especiales. No concuerda su duración global con su muy relativa enjundia.»
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