La reciente Sentencia 353/2025, de 10 de abril, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Recurso de Casación 7384/2022), nos ofrece una oportunidad para profundizar en la consolidada doctrina del Alto Tribunal respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, especialmente en el contexto de delitos contra la libertad sexual donde el testimonio de la víctima menor de edad cobra una relevancia crucial. Este análisis se centra en cómo el Tribunal Supremo aborda estos supuestos tras la reforma procesal que introdujo la doble instancia penal.  

¿Cuál es el marco actual del recurso de casación penal tras la reforma de 2015?

El Tribunal Supremo comienza recordando la importante modificación que la Ley 41/2015 supuso en el régimen de recursos penales, al introducir un recurso de apelación previo ante los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional para sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales. Esto ha redefinido el alcance del recurso de casación. La casación ya no tiene como función primordial satisfacer la revisión de sentencias condenatorias exigida por tratados internacionales (ya cubierta por la apelación), sino que se centra en asegurar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la función nomofiláctica, es decir, fijar la interpretación correcta de la ley. El recurso de casación se dirige contra la sentencia de apelación. 

¿Cómo se revisa la presunción de inocencia en casación después de una segunda instancia?

Cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia tras una sentencia de apelación, el control del Tribunal Supremo no es una «tercera instancia» ni una «apelación bis». La función de la Sala Segunda se concreta en verificar si la respuesta del Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Supremo sobre el alcance de la revisión, la motivación y la validez de las pruebas. Se examina si el Tribunal Superior de Justicia se mantuvo en sus límites de revisión, si aplicó correctamente la doctrina sobre motivación, si respetó las garantías en la obtención y práctica de pruebas, y si resolvió las alegaciones de forma racional.

¿Qué validez tiene la declaración de la víctima menor de edad como prueba preconstituida?

En el caso analizado, la prueba fundamental fue la declaración de la víctima menor de edad, practicada como prueba preconstituida con todas las garantías legales. El Tribunal Supremo recuerda su jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional sobre la validez de estas declaraciones para desvirtuar la presunción de inocencia. Se destaca la importancia de la Ley Orgánica 8/2021, que reforma la manera en que los menores declaran, priorizando evitar la victimización secundaria. La ley establece medidas para que el menor declare una sola vez en un entorno adecuado y ante profesionales, configurando la prueba preconstituida como una obligación en ciertos delitos y para menores de catorce años.   

¿Cómo aplicó el Tribunal Superior de Justicia el «triple test» al testimonio de la víctima en este caso?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, confirmada por el Supremo, concluyó que el testimonio de la víctima menor cumplía con el denominado «triple filtro» o «triple test» para ser considerado apto para desvirtuar la presunción de inocencia. La declaración de la víctima (mediante grabación audiovisual reproducida en juicio) se consideró coherente, verosímil, y con capacidad de convicción, sin que su fiabilidad estuviera afectada por motivos espurios. Esta credibilidad se vio reforzada por signos de daño psíquico corroboradores, como el estrés postraumático, ansiedad, síntomas depresivos y afectación en su vida personal, social y escolar, objetivados en informes periciales y declaraciones.   

El recurrente alegó que la condena se basaba únicamente en el testimonio de su hija en un contexto de violencia familiar y que la denuncia fue tardía. Sin embargo, el Tribunal Supremo avala la conclusión del Tribunal Superior de Justicia, que consideró la declaración de la víctima, practicada como prueba preconstituida y reforzada por informes periciales sobre el daño psíquico, como prueba de cargo suficiente y racionalmente valorada. La inmediación la tuvo el tribunal de instancia, y el Tribunal Superior de Justicia revisó adecuadamente esa valoración, proceso que el Supremo considera correcto y suficiente.   

¿Cuál fue la decisión final del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el condenado. Consideró que la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de apelación se ajustó a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. Por lo tanto, no apreció la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, confirmando la condena e imponiendo las costas al recurrente.  

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