Recurso de casación penal – TS – Delito de violación – Aplicación del subtipo agravado por actuación conjunta a los cooperadores. STS 658/2025 de 09/07.

Interposición de una casación por violación en grupo

La interposición de esta casación por violación se origina tras un ataque sexual múltiple. Una joven fue agredida sexualmente por varios varones en un domicilio. Los hechos ocurrieron encontrándose la víctima bajo los efectos de sustancias tóxicas. Varios acusados participaron materialmente en las agresiones. Otros intervinientes actuaron como cooperadores necesarios mediante su presencia pasiva. Por consiguiente, se generó una fuerte intimidación ambiental.

El problema jurídico

El tribunal de apelación revocó parcialmente la condena inicial de la Audiencia Provincial. Esta sala judicial rechazó aplicar la agravante por actuación conjunta a los cooperadores necesarios. El órgano fundamentó su decisión jurisdiccional en la proscripción del principio non bis in idem. Consideró que la propia cooperación ya implicaba la exigencia de una pluralidad de personas. En este sentido, entendió que aplicar dicha agravación suponía valorar doblemente la misma conducta. Por tanto, las penas impuestas a los cooperadores resultaron inferiores a las procedentes legalmente.

La clave del éxito y el resultado

La acusación particular cuestionó esta interpretación jurídica restrictiva del tribunal superior. La Sala Segunda aclaró que la exclusión de la agravante opera solo ante dos intervinientes. Sin embargo, en este supuesto enjuiciado participaron más de dos personas en la agresión sexual. Por tanto, el cooperador realiza su aportación a un hecho ya agravado previamente. En consecuencia, resultaba plenamente procedente aplicar la modalidad agravada del [artículo 180 del Código Penal].

En consecuencia, el Tribunal estimó el recurso, anuló la sentencia previa y dictó una nueva elevando las penas correspondientes.

Extractos de Fundamentación Jurídica

Fundamento Jurídico Quinto. Pero no rige esa exclusión cuando, además del autor y del cooperador, intervienen más personas, porque en tales supuestos el cooperador necesario realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia aportación.

A cada uno de ellos les es aplicable la modalidad prevista en el artículo 180 1.1ª CP, pues su intervención en la violación grupal contribuyó a conformar la intimidación ambiental, aumentando el desvalor de la acción y el desvalor del resultado.

 

Rafael García-Zurita Fernández-Marcos | García Zurita Defensa Penal | www.garciazurita.com

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