Recurso de casación para unificación de doctrina – TS – Delito de agresión sexual – Imposición imperativa de internamiento en régimen cerrado. STS 660/2025 de 09/07.
Resolución de una casación de menores
La interposición de esta casación de menores se originó por una agresión sexual. Un menor de diecisiete años realizó tocamientos y penetración inconsentida a una víctima. El juzgado de menores impuso un año de internamiento en régimen cerrado. Posteriormente, la Audiencia Provincial revocó esta medida privativa de libertad. En su lugar, el tribunal de apelación estableció únicamente libertad vigilada.
El problema jurídico
El tribunal de apelación eliminó la medida de internamiento cerrado apelando a la flexibilidad. La resolución utilizó la exposición de motivos de la ley para quebrar el mandato normativo. Ahora bien, la infracción enjuiciada revestía extrema gravedad al concurrir penetración. Por tanto, la decisión obviaba la literalidad de la norma aplicable. En consecuencia, esta interpretación vulneraba la legalidad vigente para estos delitos concretos.
La clave del éxito y el resultado
El Ministerio Fiscal demostró la obligatoriedad legal de la medida revocada. El legislador establece que los tribunales deben imponer internamiento cerrado ineludiblemente. En este sentido, la norma no permite exclusiones basadas en razones discrecionales o de proporcionalidad. Por consiguiente, procedía aplicar estrictamente el [artículo 10.2.b) de la Ley Orgánica 5/2000].
En consecuencia, la Sala estimó el recurso y declaró la imperatividad legal de la medida de internamiento en régimen cerrado.
Extractos de Fundamentación Jurídica
Fundamento Jurídico Tercero. La decisión del Juzgado de Menores se atuvo a esa clara prescripción imponiendo la medida de internamiento con la duración mínima prevista en la ley. Los términos de la norma son imperativos.
La Audiencia, de forma voluntariosa, y, discrepando de la reforma legal que, según se infiere de su razonamiento, considera -y razones hay para ello- excesivamente rígida, echa mano del principio de flexibilidad que informa la legislación de menores para quebrar el mandato normativo.
Fundamento Jurídico Séptimo. Como doctrina legal unificada declaramos que en los delitos de agresión sexual con penetración y/o violencia, procede la imposición de una medida de internamiento en régimen cerrado, sin perjuicio de la aplicación posterior en ejecución del principio de flexibilidad a tenor de los arts. 13, 40 y 51.1 y concordantes de la LORPM.
Rafael García-Zurita Fernández-Marcos | García Zurita Defensa Penal | www.garciazurita.com
Más de 20 años de experiencia formulando recursos frente a Sentencias penales dictadas en España
Envíenos la sentencia y analizaremos la viabilidad del recurso