Recurso de Casación – Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros: Aplicación preceptiva del límite máximo en la pena inferior en grado. STS 534/2025 de 11/06.
El supuesto de hecho
El procedimiento se originó tras la intercepción marítima de una precaria embarcación ocupada por más de cien personas que había navegado durante doce días ininterrumpidos. Los acusados, en su condición de responsables de la travesía, fueron condenados en instancia a la pena de cuatro años de prisión por facilitar el tránsito migratorio asumiendo la posición de garantes en condiciones de riesgo para la vida de los ocupantes.
El problema jurídico
El tribunal de instancia y la sala de apelación confirmaron la pena de cuatro años de prisión tras aplicar el subtipo atenuado del delito contemplado en la norma. El error jurídico radicó en fijar una condena que inobservaba las reglas penológicas imperativas, ya que la pena impuesta superaba el límite máximo aritmético permitido por el ordenamiento sustantivo para la conformación de la pena inferior en grado.
La clave del éxito y el resultado
La estimación del recurso se sustentó en la articulación técnica de la infracción de ley por la indebida determinación del marco punitivo. Según el criterio de la Sala, al establecerse una pena inferior en un grado, es preceptivo aplicar estrictamente las reglas de medición legal que impiden que el límite máximo de esta nueva escala alcance el límite mínimo de la pena superior, siendo indispensable detraer un día al cálculo.
En consecuencia, la Sala estimó parcialmente los recursos de casación, anuló en este extremo la sentencia previa y dictó segunda sentencia reduciendo la pena impuesta a cuatro años menos un día de prisión.
Extractos de Fundamentación Jurídica
Fundamento Jurídico Octavo. «Ahora bien, las penas impuestas a los condenados no son las legalmente establecidas, ya que la aplicación del artículo 70.1 regla 2ª CP lleva a que la pena máxima imponible sea la de prisión de 4 años menos 1 día, con la misma extensión de la pena accesoria.»
Fallo Segunda Sentencia. «Que debemos acordar que las penas impuestas a los condenados Vidal, Jesús Carlos, Pedro Enrique y Juan Alberto por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 y 3 b) CP no son las legalmente establecidas, ya que la aplicación del artículo 70.1 regla 2ª CP lleva a que la pena máxima imponible sea la de prisión de 4 años menos 1 día, con la misma extensión de la pena accesoria con costas de oficio.»
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