Recurso de Casación penal – TS – Delito de abuso sexual – Absolución por error de tipo sobre la edad. STS 639/2025 de 04/07.

Supuesto de hecho: Casación abuso sexual

El presente caso analiza un recurso de casación abuso sexual. El acusado mantuvo una relación sentimental con una menor. Esta relación duró desde octubre de 2018 hasta abril de 2019. La familia de la menor conocía y consentía dicho noviazgo. Durante ese tiempo, la pareja mantuvo relaciones sexuales de forma consentida. La menor tenía quince años en ese momento. Sin embargo, el procesado creía que ella ya había cumplido dieciséis. Al alcanzar la mayoría de edad, la propia víctima solicitó la absolución del acusado.

El problema jurídico

La Audiencia Provincial de Madrid condenó inicialmente al acusado. El tribunal consideró probado el delito continuado de abuso sexual. El Tribunal Superior de Justicia confirmó esta sentencia posteriormente. En este sentido, los tribunales de instancia asumieron que el acusado conocía la edad real. Por tanto, impusieron la carga de probar el desconocimiento al propio procesado. Se le exigió demostrar un hecho negativo frente a la acusación. Esta exigencia vulneró su derecho a la presunción de inocencia.

La clave del éxito y el resultado

La estimación del recurso se fundamenta en la figura del error de tipo. El desconocimiento de la edad inferior a dieciséis años excluye el dolo. La carga de probar este conocimiento corresponde siempre a la acusación. En consecuencia, no se demostró que el procesado supiera la edad real. Ahora bien, el delito de abusos sexuales no contempla la modalidad imprudente. Por ello, cualquier error de tipo sobre este elemento conlleva la exención penal aplicando el artículo 14 del Código Penal.

En consecuencia, la Sala anuló la sentencia recurrida y dictó la libre absolución.

Extractos de Fundamentación Jurídica

Fundamento Jurídico Segundo. Por tanto, en el caso que nos ocupa debe postularse la exclusión de la tipicidad en la conducta del acusado por falta de dolo. La vertiente subjetiva del tipo penal aplicado exige acreditar que el acusado conocía que la menor tenía 15 años, y no consta que el acusado en el momento de actuar tuviera suficiente conocimiento de la edad de aquella, que impediría que la relación sexual pudiera estimarse válidamente consentida, proponiendo por ello su libre absolución, al estar ausente la parte subjetiva del tipo.

Fundamento Jurídico Tercero. Cabe entender por ello, que el recurrente desconocía la edad real de la menor y por tanto, deberá aplicarse la eximente del art. 14.1 CP del error de tipo, ya sea invencible o vencible, pues en el caso presente resultaría indiferente, dado que el delito de abusos sexuales no contempla la modalidad culposa, por lo que el error de tipo vencible genera también la exención de responsabilidad penal.

 

Rafael García-Zurita Fernández-Marcos | García Zurita Defensa Penal | www.garciazurita.com

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