Recurso de casación penal – TS – Delito de homicidio doloso – Estimación parcial por indebida aplicación de la agravante de reincidencia. STS 626/2025 de 03/07.

Recurso de casación por homicidio doloso ante una colisión mortal

Dos conductores iniciaron una carrera a alta velocidad por las calles de una ciudad. Uno de los vehículos circuló a más de 100 kilómetros por hora en una zona urbana. Posteriormente, el conductor perdió el control, invadió el carril contrario e impactó frontalmente contra un ciclomotor. Como consecuencia del impacto, el conductor del ciclomotor falleció en el acto. Por consiguiente, se analizó este recurso de casación por homicidio doloso y conducción temeraria.

El problema jurídico

El tribunal de apelación condenó al acusado a trece años, ocho meses y un día de prisión. La sentencia aplicó la regla del concurso de delitos y elevó la pena correspondiente. Además, utilizó la circunstancia agravante de reincidencia para situar la condena por encima del mínimo legal. Sin embargo, la reincidencia solo resultaba predicable respecto al delito contra la seguridad vial. Por tanto, la agravación se proyectó erróneamente sobre el delito de homicidio.

La clave del éxito y el resultado

El recurrente argumentó la incorrecta determinación de la pena impuesta. La Sala determinó que la infracción más grave era el delito de homicidio doloso. En este sentido, la pena procedía en su mitad superior aplicando el [artículo 382 del Código Penal]. Ahora bien, la reincidencia no podía operar nuevamente sobre este tramo punitivo específico. En consecuencia, la condena debía establecerse en el umbral inferior de la horquilla legal resultante.

La Sala estimó parcialmente el recurso y dictó una segunda sentencia imponiendo doce años y seis meses de prisión.

Extractos de Fundamentación Jurídica

Fundamento Jurídico Cuarto. Y siendo el delito más grave, el homicidio doloso del art. 138 CP penado con prisión de diez a quince años, sólo esta infracción debe aplicarse debiendo imponerse en su mitad superior, la horquilla resultante es de prisión de doce años y seis meses a quince años.

Consecuentemente, sobre ese tramo ya no debe operar la agravante de reincidencia, que solo es predicable respecto de las tipicidades contra la seguridad del tráfico y no recae sobre el homicidio; de modo que no procedía su vez en ese tramo, subir hasta su mitad superior por razón de la agravante […].

Consecuentemente la pena debe ser fijada en el umbral inferior de la horquilla resultante, doce años y seis meses […].

 

Rafael García-Zurita Fernández-Marcos | García Zurita Defensa Penal | www.garciazurita.com

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