Recurso de Casación penal – TS – Delito contra la hacienda pública – Nulidad por ausencia de antecedentes en el expediente. STS 622/2025 de 02/07.

Resolución de un recurso de casación por acumulación de condenas

La interposición de este recurso de casación por acumulación de condenas se originó ante un error procedimental. Un penado solicitó la fijación del límite máximo de cumplimiento. El juzgado emitió un auto acumulando cuatro sentencias por delitos contra la hacienda pública. El límite se fijó en tres años de prisión. Ahora bien, el condenado recurrió advirtiendo la omisión de otras dos condenas previas.

El problema jurídico

El juzgado de instancia resolvió la acumulación sin disponer de toda la información. El expediente judicial carecía de los datos oficiales sobre las otras ejecutorias. La resolución no reflejó las fechas de los hechos ni de las sentencias omitidas. Por tanto, la falta de estos antecedentes documentales impidió una correcta valoración jurídica. En consecuencia, el auto dictado adolecía de defectos formales y materiales insubsanables.

La clave del éxito y el resultado

El Ministerio Fiscal introdujo una pretensión adhesiva solicitando la nulidad. El Tribunal Supremo determinó que la constancia de todos los datos relevantes es una exigencia legal. El auto debe relacionar obligatoriamente las penas y fechas exactas. No resulta posible subsanar estas omisiones directamente en casación. Hacerlo privaría a las partes de su derecho a impugnar la nueva decisión. La resolución se fundamentó aplicando el [artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal].

En consecuencia, la Sala anuló el auto recurrido y ordenó devolver las actuaciones para dictar una nueva resolución.

Extractos de Fundamentación Jurídica

Fundamento Jurídico Segundo. La constancia de todos los datos relevantes en el auto de acumulación no es un desideratum o algo muy conveniente. Constituye exigencia legal, según se deduce implícitamente de la relación de condenas a que se refiere el art. 988 LECrim.

El auto judicial por el que se decide sobre la acumulación debe relacionar, al menos, i) los datos relativos a las ejecutorias objeto de análisis; ii) las respectivas correspondientes fechas de las sentencias dictadas (no necesariamente las de su firmeza); iii) las fechas de los hechos enjuiciados; y iv) las penas impuestas en cada caso.

Tales son los requisitos mínimos imprescindibles para su control a través del procedente recurso de casación por infracción de ley. La omisión o error en la consignación de estos datos puede comportar la nulidad del auto judicial […].

 

Rafael García-Zurita Fernández-Marcos | García Zurita Defensa Penal | www.garciazurita.com

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