Recurso de casación penal – TS – Delito de prevaricación judicial – Incompatibilidad entre prevaricación dolosa y error de prohibición. STS 535/2025 de 11/06.
Recurso de casación por prevaricación judicial ante requerimientos ajenos al proceso
Un ciudadano interpuso recurso contencioso-administrativo contra un Ayuntamiento. En el transcurso del procedimiento, el magistrado exigió de oficio la aportación de varios contratos menores. Esta documentación resultaba totalmente ajena al objeto de la litis. En consecuencia, se inició una investigación prospectiva sin justificación legal. Por tanto, el juzgador obró excediendo notoriamente sus competencias. Así, se analizó este recurso de casación por prevaricación judicial.
El problema jurídico
El Tribunal Superior de Justicia condenó al magistrado por prevaricación judicial. Ahora bien, aplicó un error de prohibición vencible del artículo 14.3 del Código Penal. El tribunal de instancia consideró que el acusado actuó en la creencia errónea de cumplir un deber. Sin embargo, esta apreciación resulta contradictoria con el tipo penal. En este sentido, la prevaricación exige dictar una resolución injusta a sabiendas. Por consiguiente, si el juez obró con pleno conocimiento, no podía existir ignorancia excusable.
La clave del éxito y el resultado
El Ministerio Fiscal argumentó la absoluta incompatibilidad entre el dolo directo y el error de prohibición. El tipo objetivo requiere dictar una resolución injusta aplicando el [artículo 446 del Código Penal]. Además, el tipo subjetivo exige hacerlo a sabiendas de dicha injusticia. Por tanto, resulta inviable sostener que el autor creía obrar lícitamente. En consecuencia, la ignorancia inexcusable no tiene cabida legal en este supuesto doloso.
En consecuencia, la Sala anuló la sentencia recurrida y dictó una nueva condena eliminando la atenuación por error de prohibición.
Extractos de Fundamentación Jurídica
Fundamento Jurídico Octavo. El error de prohibición no puede operar en el delito del artículo 446.3 CP, pues el tipo objetivo exige «dictar resolución injusta y el tipo subjetivo «hacerlo a sabiendas de esa injusticia». No caben causas de justificación.
No cabe que en estos casos el autor actúe en la creencia de que el hecho es lícito, pues si así lo creyera no concurriría el dolo directo de primer grado de actuar sabiendo que es injusta la resolución dictada.
Así, o se prevarica dolosamente dictando a sabiendas resolución injusta, o se prevarica culposamente por haber dictado esa resolución por negligencia o ignorancia inexcusables. No cabe el error de prohibición indirecto fundado en la concurrencia de la causa de justificación.
Rafael García-Zurita Fernández-Marcos | García Zurita Defensa Penal | www.garciazurita.com
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