Casación penal – Tribunal Supremo – Delito de falsedad documental – Estimación de la atenuante de dilaciones indebidas. STS 526/2025 de 09/06.
Supuesto de hecho
En el estudio de esta casación por delito de falsedad documental, se enjuició a un funcionario policial que, en el contexto de un prolongado conflicto vecinal, redactó un acta oficial consignando datos irreales sobre una supuesta intervención por tenencia de sustancias estupefacientes a su vecino. Dicha actuación originó que el perjudicado figurase falsamente en las bases de datos oficiales como infractor, lo que derivó en la apertura del correspondiente proceso penal contra el agente. El desarrollo del procedimiento se caracterizó por una tramitación extensa, afectada por sucesivos autos de sobreseimiento dictados y posteriormente revocados.
El problema jurídico
El núcleo del problema jurídico residió en que los tribunales de instancia y apelación condenaron erróneamente sin aplicar formalmente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a pesar de que la propia sentencia de instancia reconocía expresamente la lentitud y los atrasos en la causa. Los juzgadores denegaron su calificación típica argumentando que el tiempo transcurrido no alcanzaba los estándares jurisprudenciales exigidos para una atenuante muy cualificada, omitiendo, sin embargo, su apreciación en la modalidad de atenuante simple.
La clave del éxito y el resultado
La argumentación técnica que convenció a la Sala para estimar el recurso consistió en acreditar que el abultado tiempo invertido en la resolución del proceso obedeció a decisiones precipitadas del juzgado, constituyendo retrasos procesales no imputables a la defensa. El Tribunal Supremo precisó conceptualmente que, si bien la dilación no justificaba la atenuante muy cualificada debido a que el cómputo temporal (dies a quo) se inicia exclusivamente cuando el sujeto adquiere formalmente la condición de investigado, sí concurría materia prima suficiente para aplicar la atenuante simple del artículo 21.6 del Código Penal.
En consecuencia, la Sala estimó parcialmente el recurso, casó y anuló la sentencia recurrida y dictó una segunda resolución apreciando la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Extractos de Fundamentación Jurídica
Fundamento de Derecho Segundo:
«El Tribunal Superior de Justicia, meritoriamente, se entretiene en reflejar en su sentencia todo el iter procesal. Su observación evidencia que el abultado tiempo invertido en la resolución de un asunto de escasa complicación obedeció a tres autos de sobreseimiento provisional que fueron revocados al estimarse los recursos de apelación. Son retrasos que no pueden ponerse en el debe del acusado. Constituyen muestra de unas decisiones precipitadas por parte del Juzgado como ha puesto de manifiesto la suerte final de la causa.»
Fundamento de Derecho Segundo:
«Esta disciplina en cuanto a la medición del tiempo deriva de la filosofía que inspira la atenuante del art. 21.6 CP y conecta con su fundamento. El dies a quo para medir las dilaciones no se activa con la comisión de los hechos enjuiciados ( STEDH de 15 de julio de 1982 o STEDH de 28 de octubre de 2003 caso López Sole y Martín de Vargas c. España ).Desde ese momento hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. El cómputo comenzará cuando se adquiere la condición de sujeto pasivo del proceso judicial. Solo en ese instante surge el padecimiento que supone estar sometido a un proceso (posibles medidas cautelares, obligación apud acta, zozobra derivada de la incertidumbre del seguimiento del proceso…) y que enlaza con la idea de pena natural latente en la construcción dogmática y jurisprudencial de la atenuante de dilaciones indebidas.»
Fundamento de Derecho Segundo:
«Se constata, empero, en este supuesto premiosidad y lentitud en la tramitación; también en el iter posterior a la llamada al proceso del recurrente. Pero, desde luego, no parece que se puedan calificar de llamativamente extraordinarios esos retrasos. Un periodo de cuatro años en un asunto como éste no proporciona materia prima suficiente para rellenar las exigencias de una atenuante privilegiada.»
Fundamento de Derecho Segundo:
«Será en consecuencia apreciada la atenuante, aunque sin efecto penológico ninguno pues ya la Audiencia optó por el mínimo basándose precisamente en ese dato, aunque valorado no como circunstancia típica.»
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