Recurso de casación penal – TS – Delito de impago de pensiones – Limitación temporal de la responsabilidad civil al plenario. STS 504/2025 de 03/06.

Supuesto de hecho

El presente caso tiene su origen en la condena impuesta a un progenitor por no abonar la cuota alimenticia fijada judicialmente. A través de una casación impago de pensiones, la cuestión se elevó al Tribunal Supremo al discrepar la defensa sobre el alcance temporal de las cuantías indemnizatorias exigidas en las instancias inferiores. Los hechos probados constataban la inactividad de los pagos a favor de los menores, pero la acusación pretendió abarcar el abono de mensualidades que se devengaron incluso con posterioridad a la fecha procesal oportuna.

El problema jurídico

El error técnico de los tribunales de instancia radicó en condenar al pago de una responsabilidad civil que incluía cuotas mensuales devengadas más allá de la fecha de celebración del juicio oral. La resolución recurrida excedió el marco temporal de indemnización legalmente permitido para este tipo de infracciones, lesionando de esta forma el principio acusatorio y la capacidad de defensa del procesado frente a deudas procesalmente futuras.

La clave del éxito y el resultado

La argumentación dogmática de éxito se fundamentó en la calificación del ilícito como un delito de tracto sucesivo acumulativo, lo cual restringe de forma inquebrantable el periodo objeto de enjuiciamiento hasta el momento exacto del acto del juicio oral. El Tribunal Supremo acogió la tesis de que fijar indemnizaciones por mensualidades generadas con posterioridad a dicho acto procesal carece de amparo, ya que impide que el acusado pueda defenderse adecuadamente de esa concreta imputación dineraria.

En consecuencia, la Sala anuló la sentencia recurrida en la parte que le afecta y dictó una segunda resolución restringiendo el importe de la responsabilidad civil hasta el día 20 de abril de 2021, fecha de celebración del juicio oral.

Extractos de Fundamentación Jurídica

Fundamento Jurídico Tercero: «Ahora bien, el periodo objeto de enjuiciamiento debe comprender hasta el momento procesal del acto del juicio oral, ya que ningún menoscabo a la defensa del acusado puede ocasionar el hecho de que todos los impagos ocurridos hasta ese momento se incorporen a la pretensión acusatoria planteada tras la práctica de las pruebas en el juicio oral, pues en tales casos el acusado pudo perfectamente defenderse de esa imputación.»

 

Fundamento Jurídico Cuarto: «Revisada la causa ( art. 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), se han concedido indemnizaciones más allá del juicio oral, pues la sentencia recurrida dispone: ”… y que indemnice a Custodia en la cantidad de 16.000 € por las pensiones alimenticias de los dos hijos correspondiente al periodo de noviembre de 2012 a junio de 2019, y 2.300 € por las pensiones alimenticias del hijo menor Teodosio del periodo de julio de 2019 a mayo de 2021. Y a Montserrat 2.300 euros por las pensiones alimenticias de julio de 2019 a mayo de 2021. De dichas cantidades deberán descontarse las cantidades que le hubieren sido embargadas al acusado en el procedimiento civil por tal concepto”. Hemos comprobado, y así consta en el encabezamiento de la Sentencia de primer grado jurisdiccional, que el juicio se celebró el día 20 de abril de 2021, en este sentido, las indemnizaciones no podrían exceder de ese límite.»

 

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