Recurso de casación penal – Delito de apropiación indebida: Reducción de la pena por la correcta aplicación del marco penológico en el delito continuado. STS 511/2025 de 04/06.

Supuesto de hecho

Un gestor de clientes de una entidad bancaria realizó, durante varios años, reintegros irregulares y sin autorización en las cuentas de distintos depósitos. Al estudiar este recurso de casación apropiación indebida, se analiza cómo el acusado incorporó a su patrimonio una suma superior a los 400.000 euros mediante transferencias para ocultar el desfase patrimonial. Posteriormente, tras una auditoría interna, reconoció parcialmente los hechos y consignó una fracción del importe defraudado en el juzgado para reparar parcialmente el perjuicio.

El problema jurídico

El problema jurídico principal radica en la errónea calificación de los hechos y la indebida determinación de la pena por parte de la Audiencia Provincial. El tribunal de instancia condenó por un delito básico continuado e impuso una pena de dos años de prisión, omitiendo la correcta aplicación del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 30 de octubre de 2007 para delitos continuados con una cuantía global superior a los 50.000 euros, cuando las operaciones aisladas no superan dicha cantidad.

La clave del éxito y el resultado

El argumento que convenció a la Sala para estimar el motivo fue la estricta y correcta interpretación de las reglas penológicas aplicables al subtipo agravado en concurso con el delito continuado. Se demostró que, al operar sobre el artículo 74.2 del Código Penal, la norma permite recorrer la pena en toda su extensión sin que sea imperativo elevarla a su mitad superior, posibilitando así materializar adecuadamente la rebaja en un grado derivada de la concurrencia de dos atenuantes simples (reparación del daño y confesión).

En consecuencia, la Sala anuló la sentencia recurrida y dictó una segunda sentencia reduciendo la condena a un año menos un día de prisión.

Extractos de Fundamentación Jurídica

Fundamento Jurídico Séptimo:

«Pues bien, los hechos declarados probados serían constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los art. 252 en relación con el art. 249, 250, 1, 5º y 74, 2º del Código Penal, con un marco penológico de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.»

 

«En consecuencia y dada la cantidad apropiada que supera los 400.000 euros, entendemos que la pena adecuada a imponer sería la de 1 año, menos un día de prisión y la de 6 meses de multa, menos un día, a razón de 10 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 2 cuotas no satisfechas. Procede igualmente, imponer la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular. Y la responsabilidad civil ya fijada en la sentencia.»

 

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