Recurso de casación – Delito de apropiación indebida: Estimación por incongruencia. omisiva respecto al objeto del proceso. STS 527/2025 de 10/06

El presente supuesto de hecho, analizado a través de un recurso de casación por apropiación indebida, tiene su origen en la gestión de los fondos de un proyecto inmobiliario internacional. El recurrente, que ejercía como apoderado con capacidad de disposición dineraria en la mercantil inversora, fue acusado de desviar diversas cuantías a través de transferencias bancarias dirigidas a cuentas extranjeras bajo su titularidad, sin destinarlas a los fines sociales estipulados.

El problema jurídico

El tribunal de instancia dictó sentencia condenatoria abarcando, entre otros hechos, la apropiación de 45.000 euros derivados de una transferencia efectuada en noviembre de 2012. Sin embargo, el auto de prosecución previo acotaba temporalmente el objeto del proceso entre julio de 2011 y octubre de 2012, motivo por el cual la defensa articuló formalmente que dicha cuantía excedía el marco inculpatorio, una objeción sustancial sobre la que el tribunal sentenciador omitió cualquier tipo de pronunciamiento.

La clave del éxito y el resultado

De acuerdo con el análisis de la Sala Segunda, la clave del éxito del recurrente radicó en la correcta articulación del quebrantamiento de forma por incongruencia omisiva al amparo del artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Supremo concluyó que la ausencia de respuesta explícita ante una objeción de orden público constitucional, vinculada al principio acusatorio y a la conformación del objeto procesal, genera una indefensión material que no puede ser subsanada mediante motivaciones tácitas o incidentes de aclaración.

En consecuencia, la Sala anuló la sentencia recurrida y acordó el reenvío al tribunal de instancia para el dictado de una nueva resolución que se pronuncie expresamente sobre este extremo.

Extractos de Fundamentación Jurídica

Fundamento de Derecho Quinto:

«En el caso de autos, como bien destaca el recurrente, el tribunal de instancia omite toda respuesta explícita a la objeción planteada. Sin que resulte posible, del examen de la fundamentación jurídica, identificar una suerte de respuesta tácita más allá de que, incluyendo la subpretensión acusatoria en el pronunciamiento condenatorio, quepa presumir que el tribunal descartó el óbice de acusatoriedad planteado.»

Fundamento de Derecho Sexto:

«Dicha omisión constituye un vicio de incongruencia con un significativo doble impacto: por un lado, la parte agraviada, al desconocer las razones por las que su objeción de naturaleza pretensional ha sido rechazada, viene materialmente impedida de combatirlas, mediante el único recurso devolutivo del que disponía.»

Fundamento de Derecho Séptimo:

«El silencio omisivo se torna, en el caso, en un claro supuesto de quebrantamiento de forma que conduce, como mejor solución reparatoria, a la nulidad de la sentencia y al reenvío al tribunal de instancia para que analice y responda la objeción de acusatoriedad planteada por la defensa del Sr. Guillermo.»

 

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