Recurso de Casación – Delito contra el medio ambiente: La exigencia de individualizar la acción en la sucesión empresarial. STS 498/2025 de 29/05.

El supuesto de hecho

Dos administradores gestionaron de forma sucesiva la explotación de un local de ocio nocturno que presentaba deficiencias de insonorización,. Durante un lapso de varios años, las inspecciones municipales detectaron mediciones que superaban los niveles sonoros máximos permitidos, originando molestias a los vecinos,,. Esta situación inmisiva derivó en la incoación de un procedimiento penal por contaminación acústica contra la empresa y sus respectivos directivos.

El problema jurídico

El tribunal de instancia condenó a los acusados unificando la actividad del local como una sola infracción temporal. La sentencia incurrió en el error de obviar los presupuestos dogmáticos de la autoría, acumulando las mediciones de todo el periodo para fundamentar el reproche penal sin fragmentar la responsabilidad según los mandatos de gestión efectiva de cada administrador,.

La clave del éxito y el resultado

El recurso de casación prosperó al fundamentar técnicamente que la jurisdicción penal rechaza la figura de los delitos cumulativos entre sujetos que carecen de una relación participativa. Se acreditó que resulta imprescindible individualizar la antijuricidad de cada gestor y que, al aislar temporalmente las mediciones acústicas, las emisiones directamente imputables carecían de la continuidad e intensidad exigidas para generar el riesgo grave sobre la salud que requiere el artículo 325 del Código Penal,. En consecuencia, la Sala estimó los recursos interpuestos, anuló la sentencia recurrida y dictó una segunda resolución acordando la libre absolución de todos los acusados,.

Extractos de Fundamentación Jurídica

Fundamento Jurídico Sexto:

«La estructura cumulativa de la acción típica no franquea la puerta a la categoría dogmática de los llamados delitos cumulativos y no disculpa, por tanto, de que se acredite la culpabilidad individual por el ilícito personalmente cometido.»

«En consecuencia, en supuestos de conductas sucesivas realizadas por sujetos distintos sin relación participativa entre sí, debe individualizarse si cada una de ellas ha alcanzado el grado de antijuricidad específicamente penal reclamada por el tipo para lo que, obviamente, podrán tomarse en cuenta el conjunto de las acciones contaminantes realizadas por cada uno de los sujetos activos.»

Fundamento Jurídico Decimonoveno:

«…la imposibilidad de aplicar fórmulas de transferencia cumulativa con relación a las conductas previas al 20 de junio de 2017, por un lado, y la marcada genericidad del relato que se declara probado, por otro, también dificulta identificar con la claridad necesaria tanto la extensión temporal como la intensidad del ruido causado imputable al recurrente y, a la postre, la aptitud del peligro para causar una grave afectación de la salud de las personas como exige el tipo.»

 

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