Recurso de Casación – Delito de Atentado: Exclusión del subtipo agravado por falta de idoneidad lesiva de los objetos. STS 500/2025 de 29/05.

El supuesto de hecho

El acusado, encontrándose alojado en un centro de acogida, participó junto a otros residentes en una alteración multitudinaria del orden en el interior de las instalaciones. Durante el desarrollo del incidente, tras causarse diversos destrozos en el mobiliario del recinto, se produjo el lanzamiento continuado de garrafas de agua y pequeños electrodomésticos contra los agentes policiales que acudieron a intervenir, los cuales iban provistos de equipamiento de protección y material antidisturbios.

El problema jurídico

El tribunal de instancia condenó al acusado por un delito de atentado a agentes de la autoridad en su modalidad agravada, contemplada en el artículo 551 del Código Penal. La resolución anudó la aplicación de dicha agravación a la premisa de que el lanzamiento de estos enseres había puesto en concreto peligro la vida de los funcionarios policiales, equiparando erróneamente la naturaleza de los objetos arrojados con el uso de armas o elementos de especial peligrosidad lesiva.

La clave del éxito y el resultado

El recurso de casación prosperó al sostener técnicamente que la subsunción de la conducta en el subtipo agravado resultaba improcedente, ya que la tipicidad exige el empleo de objetos contundentes con capacidad letal asimilable a piedras, adoquines o explosivos. La Sala acogió el argumento de que el supuesto riesgo vital carecía de sustento fáctico probatorio, ponderando tanto la naturaleza inidónea de los objetos lanzados —garrafas y pequeños electrodomésticos— como la protección pasiva de los agentes mediante cascos y escudos. En consecuencia, la Sala estimó parcialmente el recurso, casó la sentencia anulando la aplicación del subtipo agravado por riesgo vital y dictó una segunda resolución subsumiendo los hechos en el tipo básico, con la consiguiente rebaja penológica.

Extractos de Fundamentación Jurídica

Fundamento Jurídico Tercero:

[…] riesgo vital que, ciertamente, no se justifica en la sentencia de primer grado, pues no se sabe de dónde puede extraerse el dato de que la vida de los agentes corrió peligro ante el ataque con garrafas de agua o pequeños electrodomésticos, ante la defensa de los funcionarios con cascos y escudos, que lo más que podría haber producido es lesionar a los agentes, pero desde luego no matarlos, como es evidente, sin que sobre este particular debamos extendernos más, dado lo patente de tal consideración fáctica.

 

Fundamento Jurídico Quinto:

[…] no es posible la calificación delictiva en el art. 551 (atentado agravado), pues los objetos lanzados no podemos considerarlos como objetos contundentes, pues es claro que la ley se refiere a piedras, ladrillos, adoquines u otros elementos que puedan lanzarse a las fuerzas de seguridad (lanzamiento de objetos contundentes), junto a la agresividad e incluso peligrosidad, que el Código Penal parifica con líquidos inflamables, o bien con la producción de incendio o la utilización de explosivos, una vez que hemos descartado el peligro vital para los agentes, por lo que hemos de incardinarlos correctamente mejor en el tipo básico del art. 550 del Código Penal […]

 

 

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