Recurso de Casación – Delito de Abuso Sexual: Validez de la prueba preconstituida no reproducida en el juicio oral. STS 491/2025 de 29/05.

El supuesto de hecho

El acusado acogió en su domicilio a un menor de edad con el que había entablado amistad previa. Durante los días de convivencia, el adulto propició un ambiente de permisividad y presuntamente exhibió material audiovisual de carácter sexual al menor, incitándole a realizar y padecer diversos tocamientos a cambio de la promesa de compra de juguetes, hechos que motivaron la apertura del procedimiento penal.

El problema jurídico

El tribunal de apelación revocó la condena inicial y absolvió al acusado al excluir del material probatorio la declaración preconstituida del menor. La Sala fundamentó su decisión en que dicha grabación no fue reproducida materialmente durante el acto del juicio oral, considerando que dicha omisión procedimental invalidaba la prueba, obviando que todas las partes procesales habían consentido prescindir de su visionado plenario.

La clave del éxito y el resultado

El recurso prosperó al sostener con acierto que la exclusión probatoria carecía de justificación legal y lesionaba el derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Supremo ratificó que, al amparo del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la reproducción de una prueba audiovisual preconstituida en el plenario no es un requisito ineludible para su valoración, siempre que haya estado a disposición de las partes y su no exhibición haya sido pacíficamente aceptada. En consecuencia, la Sala estimó el recurso de casación, anuló la sentencia absolutoria recurrida y devolvió las actuaciones al tribunal de procedencia para el dictado de una nueva resolución.

Extractos de Fundamentación Jurídica

Fundamento Jurídico Octavo:

La prueba documental ya aportada se caracteriza por su ”invariabilidad”: está ahí; nada distinto deter-minará en ella su lectura (o audición). Ahí seguirá, inalterada, en condiciones idóneas para ser examinada directamente y con la pausa y detenimiento que sean precisos por el Tribunal, como así hizo con total legitimidad como expone la sentencia.

 

La reproducción en el acto de juicio oral de las grabaciones no es, por tanto, inexcusable, sino sustituible por la fórmula del art. 726 LECrim .

 

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