Recurso de Casación – Delito de Apropiación Indebida: La entrega de dinero en compraventa excluye la tipicidad penal. STS 505/2025 de 03/06.

El supuesto de hecho

Un comprador y el administrador de una empresa acordaron la compraventa de participaciones sociales, abonándose un anticipo económico como parte del precio. Posteriormente, surgieron discrepancias sobre la viabilidad de la operación, resolviéndose el contrato de mutuo acuerdo. Tras la extinción del vínculo contractual, el vendedor retuvo el anticipo recibido, desatendiendo los requerimientos de devolución de la contraparte e incorporando el importe a su patrimonio.

El problema jurídico

El juzgado de lo penal condenó al vendedor por apropiación indebida al considerar que, extinguido el acuerdo de compraventa, recaía sobre él la exigibilidad de devolver la prestación realizada hasta ese momento. La condena partió de la premisa de equiparar el deber de restitución civil surgido de un disenso contractual con la obligación de devolución exigida por el artículo 253 del Código Penal, obviando la naturaleza jurídica del título mediante el cual se recibió originalmente el dinero.

La clave del éxito y el resultado

El recurso de casación prosperó al fundamentarse que la cantidad entregada como parte del precio en un contrato de compraventa transfiere la propiedad del dinero, y no la mera posesión. En consecuencia, al no recibirse los fondos en virtud de un título que obligue a su custodia o conservación, la falta de restitución tras la resolución del contrato constituye un incumplimiento de carácter civil, ya que la tipicidad del delito exige que el sujeto activo obre sobre un bien ajeno. En consecuencia, la Sala estimó el recurso, casó la sentencia recurrida y dictó una segunda resolución acordando la libre absolución del acusado.

Extractos de Fundamentación Jurídica

Fundamento Jurídico Segundo:

En suma, la doctrina de esta Sala al respecto es clara y constante: para que exista delito de apropiación indebida es necesario que el dinero o las cosas fungibles de que se trate, tuvieran al recibirse un destino previamente fijado, recordándose, además, que los títulos a que se refiere el artículo 253 CP tienen en común transferir la posesión y no la propiedad de la cosa mueble. Lo que excluye de su contorno aplicativo todos los títulos que transmiten la propiedad como los contratos de préstamo mutuo, compraventa, permuta, dación en pago y donación ( SSTS 259/2013, de 19 de marzo; 659/2018, de 17 de diciembre).

 

El título, al recibir en propiedad el dinero por parte de uno de los contratantes (el accipiens, en nuestro caso), no es apto para satisfacer la tipicidad de un delito de apropiación indebida. Nadie puede apropiarse indebidamente de lo que es suyo.

 

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