Recurso de Casación – Delito de Receptación: Límites en la atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas. STS 461/2025 de 21/05.
El supuesto de hecho
Varios acusados, entre ellos el titular de una finca y su hijo, se dedicaban presuntamente al despiece de vehículos de procedencia ilícita, alterando los números de bastidor para su posterior venta, hallándose asimismo en la propiedad sustancias estupefacientes. La instrucción, tramitación y enjuiciamiento de estos hechos, marcados por una notable pluralidad de partes y recursos procesales, se prolongó de manera continuada durante un periodo total de diez años.
El problema jurídico
El tribunal de instancia aplicó la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de «muy cualificada», reduciendo la condena en dos grados. El debate casacional se centró en analizar si los periodos de inactividad, concretamente la demora en la redacción y posterior notificación de la sentencia, revestían la excepcionalidad técnica requerida por el artículo 21.6 del Código Penal para aplicar el subtipo agravado de la atenuación frente a la complejidad objetiva de la causa.
La clave del éxito y el resultado
La fundamentación de la parte recurrente prosperó al demostrar que, aunque la duración global del procedimiento avalaba la apreciación de la atenuante, el retraso no poseía la intensidad extrema exigida por la jurisprudencia para justificar una rebaja en dos grados. Se argumentó con éxito que la carga procesal y la complejidad derivada del volumen de prueba mitigaban la excepcionalidad del lapso temporal post-juicio, haciendo improcedente la atenuación muy cualificada. En consecuencia, la Sala estimó parcialmente el recurso, casó la sentencia recurrida en este extremo y dictó una segunda sentencia que limitó la rebaja penológica a un solo grado para los condenados.
Extractos de Fundamentación Jurídica
Fundamento Jurídico Séptimo:
La intensidad de la degradación penológica, en cuanto directamente vinculada al arbitrio del Tribunal, que al paso del tiempo que necesariamente conlleva la carga de un prolongado sometimiento al proceso y la incertidumbre de su resultado, sin olvidar que la mayoría de los condenados han sido también absueltos de varias de las acusaciones contra ellos formuladas, contrapone la gravedad de los hechos, es, sin embargo, excesivamente generosa. El doble grado de degradación se reserva para supuesto de intensidad absolutamente excepcional, que no es el caso.
En atención a ello, procede estimar el recurso, con la rebaja en un solo grado de la pena correspondiente a cada uno de los condenados, lo que concretaremos en la segunda sentencia que dictaremos a continuación.
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