Recurso de Casacion – Delito de apropiación indebida: Estimación por la aplicación del subtipo agravado por razón de la cuantía
El supuesto de hecho
Los antiguos administradores de varias sociedades perdieron la titularidad de sus participaciones sociales al ejecutar un acreedor una prenda por impago,. Pese a tener pleno conocimiento de que ya no eran los legítimos dueños ni tenían facultades de gestión, continuaron disponiendo ilícitamente de los fondos de dichas cuentas bancarias,. Mediante diversas transferencias irregulares, desviaron casi un millón de euros hacia otras empresas de su propiedad, en grave perjuicio de la entidad legítima.
El problema jurídico
El tribunal de instancia dictó sentencia condenatoria por apropiación indebida, pero erró gravemente al negarse a aplicar el subtipo agravado del delito,. La resolución inferior argumentó incorrectamente que las disposiciones de fondos, consideradas de forma estrictamente individual, eran inferiores al umbral legal necesario para la agravación,. Con ello, eludieron la realidad inalterable del factum, donde sí constaban múltiples transferencias bancarias singularizadas que superaban ampliamente los 50.000 euros exigidos legalmente.
La clave del éxito y el resultado
El éxito del recurso radicó en evidenciar a la Sala, mediante la estricta observancia del relato fáctico, la existencia palmaria de operaciones bancarias individualizadas que excedían el límite legal de 50.000 euros,. Se fundamentó técnicamente que, al concurrir actos defraudatorios singulares por encima de esta cifra, resulta imperativo sancionar con la mayor penalidad, combinando la regla general del delito continuado con el subtipo agravado específico,. Demostramos que esta correcta subsunción jurídica no vulnera en absoluto la prohibición del doble reproche penal o non bis in idem.
En consecuencia, la Sala estimó íntegramente este motivo de casación, anuló parcialmente la resolución impugnada.
Extracto de Fundamentación Jurídica:
Pero esta exclusión no es aplicable cuando alguna de las acciones que integran el delito continuado alcanza una cuantía superior a 50.000 euros, que por sí sola ya determina la aplicación del subtipo agravado por aplicación del número quinto del art. 250.1. En consecuencia, no se produce infracción legal alguna por aplicar al delito patrimonial ya agravado por una sola de las acciones enjuiciadas, la mayor penalidad prevista por la regla primera del art. 74 para los delitos continuados, pues de otro modo quedarían sin sanción las conductas defraudatorias añadidas ( STS 997/2007, de 21 de noviembre y 173/2013, de 28 de febrero , entre otras).
No se trata tan solo de un extracto bancario global de ”todas las transferencias” realizadas en un día, sino que se ”individualizan” las transferencias efectuadas sin que, como se ha expuesto, tuvieran poder de disposición sobre las cuentas en el momento en que los actos de las transferencias se llevan a cabo, lo que hace aparecer la agravación del actual art. 250.1.5º y 6º al momento de los hechos.
Es por ello, por lo que se debe estimar el motivo, lo que lleva a que la pena a imponer se eleve a la de un año y nueve meses de prisión en la mínima con rebaja en un grado en el arco entre esta pena y la de tres años y seis meses de prisión y multa de cuatro meses y medio con cuota diaria de 10 euros como se fijó en la sentencia dada la solvencia de los recurrentes y tratarse de delito económico con cantidades a indemnizar que evidencian solvencia, y la responsabilidad personal subsidiaria ya fijada en caso de impago.
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