El Reto de Calificar Jurídicamente la Reincidencia en el Maltrato Animal.

Cuando nos enfrentamos a situaciones donde el maltrato animal no es un acto aislado, sino una conducta que se repite en el tiempo o afecta a varios animales, surge una cuestión jurídica crucial: ¿estamos ante una única infracción penal, quizás bajo la forma de unidad natural de acción, o debemos hablar de una pluralidad de delitos? Y si son varios, ¿se integran en la figura del delito continuado (Art. 74 del Código Penal) o deben tratarse como un concurso real de infracciones? La respuesta a esta pregunta no es meramente académica; tiene consecuencias directas y significativas en la pena a imponer y, por ende, es un punto central en la estrategia de defensa y acusación, especialmente al plantear un Recurso de Apelación Penal o un Recurso de Casación Penal.

Entendiendo la «Unidad de Acción» en Derecho Penal

El punto de partida es diferenciar cuándo varios actos físicos pueden ser considerados una única acción relevante para el derecho penal. La idea inicial de que bastaba una percepción externa de unidad (enfoque naturalístico) o una única voluntad del autor (enfoque subjetivo) ha sido superada. Hoy, la jurisprudencia y la doctrina dominante entienden que la unidad de acción se determina principalmente por criterios normativos: es la interpretación del tipo penal concreto la que nos dirá si diferentes actos pueden ser englobados bajo una única descripción típica.

Para afirmar que existe esta unidad de acción, se requiere generalmente:

Una voluntad única que abarque toda la secuencia delictiva.

Una conexión espacio-temporal suficiente entre los actos.

La posibilidad de subsumir toda la conducta en un único precepto penal.

Si no se dan estos requisitos y existen varias conductas diferenciadas que encajan en uno o varios tipos penales, no habrá unidad de acción, sino una pluralidad de delitos que deberá resolverse mediante las reglas del concurso (ideal o real) o, si procede, del delito continuado.

El Delito Continuado (Art. 74 CP): Una Figura Específica para la Pluralidad Unificada

El legislador previó una figura específica, el delito continuado (Art. 74 CP), para tratar ciertos supuestos de pluralidad de infracciones de forma unificada, aplicando una regla penológica particular (pena del delito más grave en su mitad superior, generalmente). Su aplicación exige:

Varias acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto penal (o preceptos de naturaleza similar).

Que se ejecuten en base a un plan preconcebido o aprovechando una ocasión idéntica o semejante.

Sin embargo, el propio artículo 74.3 CP establece una limitación importante: esta figura no se aplica, por regla general, a las infracciones contra bienes eminentemente personales. La razón es clara: en delitos como el homicidio o las agresiones sexuales, cada víctima o cada acto lesivo grave merecen una respuesta penal individualizada. Determinar si el bien jurídico protegido en el maltrato animal cae dentro de esta excepción ha sido clave.

El Bien Jurídico en el Maltrato Animal: Del Antropocentrismo a la Sintiencia Individual

El delito de maltrato animal, hoy recogido en el Artículo 340 bis CP (tras la reforma de la LO 3/2023, que sucedió al Art. 337 CP), ha evolucionado en paralelo a la creciente consideración social y jurídica de los animales. El marco normativo europeo y español ya no deja lugar a dudas: los animales son reconocidos como seres sintientes, capaces de experimentar dolor, angustia y sufrimiento.

Este reconocimiento impacta directamente en la interpretación del bien jurídico protegido. Si bien existen posturas doctrinales diversas, la tendencia jurisprudencial y la interpretación más acorde con la normativa actual se alejan de una visión puramente antropocéntrica (proteger los sentimientos humanos) para centrarse en la protección del animal individualmente considerado. Se protege su vida, su integridad física y psíquica, y se busca evitarle sufrimientos innecesarios. La propia redacción del tipo penal, al referirse a «un animal», y la existencia de agravantes como el ensañamiento, apoyan esta visión individualizada.

¿Es Aplicable el Delito Continuado al Maltrato de Múltiples Animales?

Considerando que cada animal es un objeto de protección individual y un ser sintiente, la conducta de quien maltrata a varios de ellos (por acción o, muy frecuentemente, por omisión prolongada de cuidados básicos) lesiona múltiples bienes jurídicos individuales. Ante esta pluralidad, surge la pregunta: ¿concurso real o delito continuado?

La jurisprudencia mayoritaria se inclina por admitir la aplicación del delito continuado en estos casos. Se entiende que el bien jurídico «integridad o vida animal», aunque individualizado, no alcanza la categoría de «eminentemente personal» a efectos de la exclusión del Art. 74.3 CP. Por tanto, si se dan los requisitos del Art. 74.1 y 74.2 (pluralidad de acciones/omisiones bajo plan preconcebido o aprovechamiento de ocasión, infracción del mismo precepto -Art. 340 bis CP-), es posible calificar los hechos como un único delito continuado de maltrato animal. Esto es especialmente relevante en casos de abandono de cuidados a un grupo de animales, donde la omisión inicial se proyecta lesivamente sobre cada uno de ellos de forma sostenida en el tiempo.

Estrategias y Argumentos Clave en Recursos Penales

La calificación jurídica de estos supuestos es un campo fértil para la argumentación en vía de recurso, tanto en apelación como en casación:

Impugnación de la Calificación: La defensa puede combatir la aplicación del delito continuado si considera que no se cumplen sus requisitos (falta de plan, falta de aprovechamiento de ocasión idéntica) o insistir, aunque sea una vía minoritaria, en la aplicación de la exclusión del Art. 74.3 CP. Alternativamente, puede argumentar que se trata de un concurso real si le beneficia (por ejemplo, si la pena del delito continuado resulta más gravosa que la suma de penas individualizadas en ciertos casos). La acusación, por su parte, puede recurrir si se calificó como delito único o concurso ideal, buscando la aplicación del Art. 74.1 CP. Estas discusiones sobre la correcta aplicación de los Arts. 74 y 340 bis CP son materia propia del Recurso de Casación Penal por infracción de ley (Art. 849.1 LECrim).

Interpretación del Tipo y Agravantes: La defensa puede discutir en Recurso de Apelación Penal o casación si los hechos probados realmente colman las exigencias del tipo básico del Art. 340 bis CP o de sus subtipos agravados, basándose en la interpretación del bien jurídico y de los elementos típicos.

Cuestiones Probatorias: Aunque con mayores limitaciones en casación, se puede intentar combatir la prueba sobre el dolo (especialmente el eventual en omisiones) o sobre la concurrencia de los elementos fácticos que sustentan la continuidad delictiva.

Individualización de la Pena: La correcta aplicación de la regla penológica del Art. 74.1 CP (mitad superior, posible subida a mitad inferior de la pena superior en grado) debe ser motivada y respetar el principio de proporcionalidad. Una pena impuesta de forma arbitraria o sin la debida justificación puede ser recurrida.

Conclusión: La Necesidad de Rigor en la Calificación del Maltrato Animal Reiterado

En conclusión, la calificación jurídica de los actos de maltrato animal que se extienden en el tiempo o afectan a múltiples víctimas requiere un análisis riguroso que va más allá de la mera constatación de los hechos. Es preciso manejar con solvencia los conceptos de unidad de acción, concurso de delitos y delito continuado, e interpretar el tipo penal del Art. 340 bis CP a la luz de la creciente consideración de los animales como seres sintientes merecedores de protección individual. La correcta aplicación de estas figuras jurídicas es esencial para asegurar una respuesta penal justa y proporcionada, constituyendo un aspecto fundamental a revisar y argumentar por abogados especializados en el marco del Recurso de Apelación Penal y, de forma destacada, en el Recurso de Casación Penal.

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