Análisis de la Sentencia Tribunal Supremo 2349/2022, de 13 de junio:

El art. 153.1 y .2, en relación al art. 173.2 todos del Código Penal, establecen que cualquier agresión física a los hijos por parte de sus progenitores, incluyendo aquellas de menor entidad que no causen lesión, deben considerarse delito.

Causa de justificación:

La existencia del derecho de corrección como parte esencial del derecho constitucional a educar a los hijos y el correlativo deber de obediencia a los padres.

Referencia a la Sentencia 47/2020, de 11 de febrero:

«debe considerarse que el derecho de corrección, tras la reforma del artículo 154.2 in fine del Código Civil sigue existiendo como necesario para la condición de la función de educar inherente a la patria potestad, contemplada en el artículo 39 de la Constitución y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres, previsto en el artículo 155 del Código Civil» y que «únicamente de este modo, los padres pueden, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos». «Si consideráramos suprimido el derecho de corrección y bajo su amparo determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal.»

Patria potestad:

«tras la reforma del artículo 154.2 C. Civil, el derecho de corrección es una facultad inherente a la patria potestad y no depende su existencia del reconocimiento legal expreso, sino de su carácter de derecho autónomo, por lo que sigue teniendo plena vigencia».

Voto particular:

Argumenta que la Sentencia recurrida en Casación contradice la doctrina de la Sala y que la solución “justa, humana y prudente” habría sido la absolución del acusado.

Límites al derecho de corrección:

1. Exceden de este derecho las agresiones que causen lesiones en sentido jurídico, aquellas que precisen una primera asistencia facultativa para su curación.

2. Aquellas agresiones que no causen lesión en sentido jurídico, deben ser analizadas caso por caso bajo criterios de «necesidad, justificación y proporcionalidad.»

3. El «cachete» desligado de un contexto de corrección educativo, debe ser considerado delito de maltrato y carece de toda justificación. Diferencia entre educación y castigo.

Efecto dominó del «cachete a los hijos»:

Divorcios: La incoación de Diligencias Previas, supone ex lege, la imposibilidad de acordar la guardia y custodia compartida. Art. 92.7 CC.

Fin imperativo de la convivencia: La condena por una corrección física que no cause lesión, implica necesariamente el establecimiento de orden de alejamiento. Ausencia de proporcionalidad.

Cuestión abierta a debate:

La existencia de voto particular, lanza un mensaje claro al legislador: La falta de regulación clara de los límites del derecho de corrección, genera inseguridad jurídica. ¿Es necesaria la regulación del alcance del Derecho de Corrección en el ámbito civil?

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