Interés Casacional en el ámbito penal. Infracción de Ley reforzada.
Para comprender la relevancia del interés casacional en el ámbito penal, es preciso remitirse a la Reforma de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A partir de la misma, se acordó legislativamente la generalización de la segunda instancia penal, de modo que todas las sentencias penales condenatorias pudiesen acceder a ser revisadas por un tribunal superior (art. 14.5 PIDCP) y en consecuencia al ampliarse el ámbito de la apelación penal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ido progresivamente recuperando el espacio natural de la función casacional, el Recurso de Casación por infracción de Ley en sentido estricto.
A fin de evitar el bloqueo de la Sala por acumulación de asuntos, máxime tras haberse ampliado el acceso a la casación a prácticamente todos los delitos (salvo ante sentencias sobre Delitos Leves y las que acuerdan la nulidad de la sentencia de instancia) se hizo necesario establecer un filtro, creándose una segunda Sala Admisión que analizase los recursos presentados, inadmitiendo aquellos que careciesen de los elementos exigidos por el Alto tribunal, en especial teniendo en cuenta el carácter extraordinario del Recurso de Casación.
En el Pleno no jurisdiccional del pasado 9 de junio de 2016, la Sala Segunda del Tribunal Supremo adoptó un acuerdo que desarrolla lo que debe entenderse como interés casacional.
Interés casacional.
Los Recursos de Casación Penal del artículo 847.1.b) precisan la concurrencia de interés casacional. Deberán ser inadmitidos los que carezcan de dicho interés (art 889 2º), entendiéndose que el recurso tiene interés casacional, conforme a la exposición de motivos: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
* Especial mención a la SSTS 325/2019, de 20 de junio y 477/2021, de 2 de junio, en las que el Tribunal Supremo admite la posibilidad de que existan supuestos en los que concurra interés casacional al margen de lo desarrollado en este apartado del Acuerdo del Pleno, en casos de indudable interés interpretativo, así como ante la existencia de posibles contradicciones internas.
Interés casacional. Supuestos en que concurre.
I.- Cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
El objetivo del Recurso de Casación penal por interés casacional ante la necesidad de unificación de doctrina, busca garantizar la interpretación homogénea ante criterios dispares de órganos jurisdiccionales inferiores. STS Pleno 562/2020, de 30 de octubre.
II.- Interés casacional si se aplican normas que no lleven más de cinco años en vigor:
Esta modalidad del interés casacional busca establecer el criterio general que debe seguirse en atención a nueva normativa aplicable en el orden penal, siempre y cuando se trate de normas con un máximo de cinco años en vigor y sobre las cuales no exista una línea jurisprudencial clara del Tribunal Supremo. STS Pleno 412/2020, de 20 de julio.
Del mismo modo podría defenderse que existiría interés casacional sobre cuestiones todavía no sometidas al análisis de la Sala Segunda, aun habiendo transcurrido más de cinco años desde la entrada en vigor de dicha normativa.
III.- Interés casacional en los casos en los que la sentencia recurrida se oponga abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo:
Pese a la independencia de cada juez en nuestro país en el ejercicio de la función jurisdiccional y que no se pueda hablar en nuestro país de la existencia de un sistema de precedentes tal y como lo entiende el sistema anglosajón. La unidad de la interpretación de la jurisprudencia resulta un pilar fundamental que marca la dirección a los órganos inferiores en cuestiones previamente sometidas a la interpretación del Tribunal Supremo. STS Pleno 419/2020, de 22 de julio.
Es defendible la existencia de interés casacional cuando la doctrina emanada del propio Tribunal Supremo no resulte clara en algún aspecto y presente posibles elementos de contradicción interna.