El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la cual, no considera delito de apropiación indebida la conducta de que un asegurado se hubiese gastado la indemnización provisionalmente recibida en primera instancia, y la ejecución provisional de dicha sentencia no implica la obligación de que este conserve intacta dicha cantidad.
La Audiencia Provincial, condenó al beneficiario por delito de apropiación indebida, ha sido el Supremo quien ha modificado el criterio de la Audiencia.
La ejecución provisional dictada en el orden civil, no es titulo válido a efectos del delito de apropiación indebida, pues en el mismo no se establece la obligación de mantenerlo intacto y no utilizarlo.
La obligación establecida, implica el deber de devolver cantidad equivalente, no que la misma permanezca indisponible para el ejecutante.
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